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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía debe tener su propio plan de protección civil, pero siguiendo las reglas generales que ponga el gobierno de la Ciudad. Ese plan debe incluir cómo van a trabajar con los vecinos, grupos voluntarios y comités de ayuda cuando ocurra una emergencia. También deben tener un inventario siempre actualizado y con mapa del equipo y herramientas útiles, y saber con cuántas personas cuentan para actuar según su especialidad. Además, el plan debe definir dónde poner centros de acopio para recibir donaciones, las rutas para evacuar a la gente y qué edificios pueden servir como refugios temporales.

Texto oficial

Artículo 36. Los Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, deberán ser acordes a los lineamientos que establezca el Programa General, y fijarán las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado en la materia en su respectiva demarcación, los cuales, además de lo previsto en la Ley, deberán contener: I. Los procedimientos operativos a realizar con organizaciones civiles, Comités de Ayuda Mutua, Comités de Prevención de Riesgos, grupos voluntarios y brigadistas comunitarios dentro de su respectivo ámbito de competencia; II. Los lineamientos relativos a la formulación y actualización del inventario de equipo, herramientas y materiales útiles en tareas de protección civil, el cual deberá mantenerse permanentemente actualizado, clasificado y georreferenciado; III. Los lineamientos relativos a la cuantificación, clasificación y ubicación de los recursos humanos de las Alcaldías atendiendo a su especialidad y disponibilidad, para intervenir en acciones en materia protección civil; IV. Los protocolos de establecimiento de centros de acopio en caso de emergencia o desastre; V. Los protocolos y rutas de evacuación de la población de su demarcación en caso de emergencia o desastre; y VI. Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de inmuebles contemplados para ser habilitados como refugios temporales. CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS INTERNOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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