Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o administrador de un edificio de oficinas o corporativo donde hay varios negocios, tienes que hacer un plan de protección civil para las áreas comunes. Los dueños de los locales que midan más de 100 metros cuadrados o que tengan espacio para más de 50 personas también deben hacer su propio plan. Para eso, el dueño del edificio debe darles copias de documentos importantes del edificio, como los planos y los sistemas de seguridad. Si el edificio tiene alarmas contra incendios, detectores de humo o hidrantes, el dueño debe entregar el programa de mantenimiento y las bitácoras. Además, el equipo que recibe la alerta sísmica del Gobierno de la Ciudad de México es responsabilidad del dueño o administrador del edificio y debe cumplir con la norma técnica correspondiente. Todos estos planes deben registrarse ante la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 47. Los edificios de oficinas y edificios corporativos que contengan distintos establecimientos, se sujetarán a lo siguiente: I. La persona propietaria o administradora del inmueble elaborará el Programa Interno para las áreas comunes; II. Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de los establecimientos con una superficie superior a 100 m2 o con aforo superior a cincuenta personas elaborarán su correspondiente Programa Interno; III. Para efectos de la elaboración del Programa Interno, a que se refiere la fracción anterior, la persona propietaria o poseedora del inmueble mencionado en el primer párrafo del presente artículo, proporcionará a las personas que se mencionan en dicha fracción II, los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VII, VIII y X del artículo 45 del presente Reglamento; IV. Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de humo y red de hidrantes formen parte del edificio de oficinas, la persona propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del programa de mantenimiento y bitácoras; y V. El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora del edificio de oficinas, dicho sistema deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto. Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo se registrarán ante la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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