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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro comercial (como una plaza o mall), la persona dueña o encargada debe hacer un plan de seguridad para las áreas que todos usan (pasillos, baños, estacionamiento). Si dentro hay negocios que el gobierno considera de riesgo medio o alto (como un restaurante con gas o un cine), esos negocios también deben hacer su propio plan de seguridad. La persona dueña del centro comercial tiene que darle a esos negocios los documentos necesarios para que puedan hacer su plan, como los mapas de salidas de emergencia y el equipo contra incendios. Además, si hay alarmas contra incendios, detectores de humo o mangueras para bomberos, el dueño debe dar copias del mantenimiento. Y si hay un aparato que recibe la alerta sísmica oficial de la Ciudad de México, el dueño o administrador del centro comercial es el responsable de que funcione bien, siguiendo las reglas técnicas del gobierno. Todos estos planes de seguridad deben registrarse ante la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 48. Los centros comerciales que contengan distintos establecimientos, se sujetarán a lo siguiente: I. La persona propietaria o administradora elaborará el Programa Interno para las áreas comunes; II. Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de los establecimientos clasificados en el Acuerdo como de mediano o alto riesgo, elaborarán su correspondiente Programa Interno; III. Para efectos de la elaboración del Programa Interno, a que se refiere la fracción anterior, la persona propietaria o poseedora del inmueble mencionado en el primer párrafo del presente artículo, proporcionará a las personas que se mencionan en dicha fracción II, los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VII, VIII y X del artículo 45 del presente Reglamento; IV. Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de humo y red de hidrantes formen parte del centro comercial, la persona propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del programa de mantenimiento y bitácoras; y V. El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora del centro comercial, dicho sistema deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto. Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo se registrarán ante la Secretaría

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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