Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que cada edificio o negocio debe tener un comité de protección civil que forme cuatro equipos básicos: uno de primeros auxilios, otro para prevenir y apagar incendios, uno más para comunicación, y otro para evacuar o refugiarse en caso de emergencia. Si el lugar no tiene suficiente personal o hay riesgos especiales, se puede hacer un solo equipo que haga todo, pero solo si los encargados lo autorizan. Además, todas las personas que estén en estos equipos deben tener un certificado de capacitación actualizado, que no tenga más de un año de haberlo tomado.
Texto oficial
Artículo 49. El Comité Interno de Protección Civil de cada establecimiento o inmueble deberá implementar las cuatro brigadas básicas: I. Primeros auxilios; II. Prevención y combate de incendios; III. Comunicación; y IV. Evacuación y repliegue. La brigada podrá ser multifuncional, cuando el Tercero Acreditado corresponsable del Programa Interno y la persona responsable del establecimiento o el inmueble, acrediten que esto es necesario en función de la naturaleza del inmueble, el riesgo de la actividad y la disponibilidad de personas para integrar a las brigadas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Las personas brigadistas que las integran deberán contar con constancia de capacitación vigente no mayor a un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.