Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se va a formar un grupo llamado "Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos". El grupo estará compuesto por: un jefe de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (con rango de Director General o más), quien será el presidente; otro funcionario de esa misma secretaría (también con rango de Director General o más) que hará de secretario ejecutivo; otro funcionario (con rango de Director Ejecutivo o más) que será el secretario técnico; y representantes de otras oficinas como la Subsecretaría de Capital Humano, la Contraloría General y la Procuraduría Fiscal, todos con rango de Director de Área o más. Cada uno tiene un puesto específico dentro de esta comisión.
Texto oficial
Artículo 24. La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos se integrará de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con nivel mínimo de Director General, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección Ejecutiva, designada por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) Subsecretaría de Capital Humano y Administración; b) Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y c) Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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