Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres construir algo debajo de la banqueta o la calle, como un cableado o un tubo, primero necesitas que el Comité de Instalaciones Subterráneas dé su opinión. Ese comité revisará si tu proyecto está bien o no. Sin su visto bueno, no puedes empezar a meter nada bajo la vía pública.
Texto oficial
Artículo 105. Cualquier intervención para la construcción de instalaciones subterráneas en vía pública requerirá opinión del Comité de Instalaciones Subterráneas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.