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Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres construir algo debajo de la banqueta o la calle, como un cableado o un tubo, primero necesitas que el Comité de Instalaciones Subterráneas dé su opinión. Ese comité revisará si tu proyecto está bien o no. Sin su visto bueno, no puedes empezar a meter nada bajo la vía pública.

Texto oficial

Artículo 105. Cualquier intervención para la construcción de instalaciones subterráneas en vía pública requerirá opinión del Comité de Instalaciones Subterráneas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.