Artículo 104 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir una opinión técnica de alguna autoridad, tienes que entregar estos documentos: un formato oficial lleno y firmado de puño y letra, un permiso de seguridad vigente (como el que pide el Reglamento de Construcciones), una constancia de que la estructura del lugar es segura, un dictamen de las instalaciones eléctricas y, si aplica, uno de las instalaciones de gas. Todo esto es lo que debes adjuntar para que te puedan dar una respuesta.
Texto oficial
Artículo 104. A la solicitud de opinión o dictamen técnico a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento, se adjuntará: I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Visto Bueno de seguridad y operación vigente, expedido en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; III. Constancia de seguridad estructural; IV. Dictamen de instalaciones eléctricas; y V. Dictamen de instalaciones de gas L.P. y/o natural, en su caso. CAPÍTULO IX COMITÉ DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.