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Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a checar que todo esté en orden en cuanto a incendios. Primero revisará los equipos contra fuego, como extintores, mangueras y alarmas, además de los materiales que evitan que el fuego se propague. También verificará que haya señalamientos claros, salidas de emergencia y rutas para escapar, junto con luces especiales que funcionen si se va la luz. Luego inspeccionará la estructura del lugar, como muros, techos y pisos, la instalación eléctrica y la del gas. Por último, checará que tenga un sistema de alerta sísmica conectado con el aviso oficial del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 103. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría revisará lo siguiente: I. Instalaciones de prevención y combate de incendios a) Equipos de prevención y combate de incendios portátiles, móviles y fijos; b) Sistemas de detección y alarmas; y c) Retardante de fuego. II. Señalización; III. Rutas de evacuación y salidas de emergencia; IV. Iluminación de emergencia; V. Infraestructura física a) Muros; y b) Techos y pisos. VI. Instalación eléctrica; y VII. Instalación de gas L.P. y/o natural; VIII. Equipo de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del gobierno de la ciudad de México, aprobado por la Secretaría conforme a la Norma Técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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