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Artículo 85 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner un anuncio grande como una valla, un tapial o un muro ciego en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial. Para obtenerlo, la Secretaría de Protección Civil te pedirá que entregues varios documentos y estudios que demuestren que el anuncio es seguro. Entre los requisitos están: una constancia de alineamiento y número oficial del predio, una copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra (el ingeniero o arquitecto a cargo), un croquis de dónde se va a instalar el anuncio y fotos del lugar. También tienes que incluir una carta donde el Director Responsable de Obra firme y asegure, bajo protesta de decir verdad, que el anuncio cumple con las reglas de construcción y con las normas de diseño estructural y por viento. Además, un experto autorizado por el gobierno debe hacer un estudio de riesgos, y debes tener un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a personas o propiedades desde que empieces a instalar el anuncio hasta que lo quites.

Texto oficial

Artículo 85. Para efectos del permiso previsto en el artículo 12 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, cualquier tipo de anuncio de publicidad exterior denominativo en autosoportados, tipo valla, tapial y muro ciego, la Secretaría a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitirá el Dictamen Técnico en materia de Protección Civil, los proyectos enviados a la Secretaría deberán contener lo siguiente: I. Documentación a) Constancia de alineamiento y número oficial vigente; y b) Copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra. II. Información general del proyecto del anuncio: a) Croquis de localización dentro del predio y/o inmueble donde se pretenda instalar; b) Reporte fotográfico del predio, así como sus colindancias; y c) Carta de responsabilidad firmada por el Director Responsable de Obra, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que el anuncio publicitario cumple con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias en materia de diseño estructural y diseño por viento. III. Estudio de riesgos Elaborado por un Tercero Acreditado autorizado para elaborar estudios de riesgo-vulnerabilidad, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. IV. Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en sus bienes y personas, misma que deberá estar vigente desde el inicio de la obra de colocación del anuncio de publicidad exterior a que se refiere este artículo; hasta que concluya la permanencia física del citado anuncio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.