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Artículo 86 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio pegado a una fachada, necesitas cumplir los mismos requisitos que ya se pidieron en el artículo anterior. Para cancelar esa póliza (un seguro o permiso), necesitas una autorización de la Secretaría, pero en lugar de una carta responsiva normal, debes entregar una firmada por el Director Responsable de Obra. En esa carta, el director debe especificar que el anuncio no va a cambiar la estructura del edificio ni de la parte donde se va a colocar.

Texto oficial

Artículo 86. Para anuncios adosados, se solicitarán los requisitos a que se refiere el artículo anterior, para que se proceda a la cancelación de dicha póliza se requerirá autorización de la Secretaría sustituyendo la carta responsiva por una firmada por el Director Responsable de Obra en la que especifique la no modificación estructural al inmueble o elemento constructivo sobre el que se adosará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.