Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un particular y pides una opinión técnica de riesgo en protección civil (un documento que revisa si algo es peligroso), la Alcaldía de tu zona es la que la tramita. Pero si el anuncio o publicidad exterior está en avenidas principales o carreteras importantes, entonces le toca resolver a la Secretaría de Protección Civil de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 87. La petición de una opinión técnica de riesgo en materia de protección civil provenientes de particulares, serán sustanciados por la Alcaldía que corresponda, salvo que la citada publicidad exterior sea en vías primarias, en cuyo caso corresponderá a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.