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Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cantidad mínima que un seguro debe pagar, según lo que dice la ley, no está fija de por sí: se va a determinar mediante un Acuerdo especial que las autoridades publiquen para ese propósito. Ese Acuerdo es como una regla oficial que define el monto. En palabras simples, el artículo dice que no hay un número exacto hoy, sino que se definirá después con un documento oficial.

Texto oficial

Artículo 51. La cantidad mínima asegurada a que se refiere el artículo 62 de la Ley se establecerá mediante un Acuerdo que se expida para el efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.