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Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para llenar y mantener al día el Atlas de Riesgos, se debe usar lo siguiente: la información que genera la propia Secretaría, los datos que cada mes envíen las Alcaldías desde sus propios atlas, cualquier dato útil del gobierno o de empresas privadas, y los estudios sobre el suelo, agua o fenómenos naturales (como sismos o inundaciones) hechos por escuelas, gobierno o empresas. Todo esto sirve para saber qué tan peligroso es algo que pueda afectar a la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 70. Para efectos del artículo anterior la información deberá ser integrada y actualizada en el Atlas de Riesgos con lo siguiente: I. Información generada por las áreas internas de la Secretaría; II. La información contenida en los Atlas de las Alcaldías, que será proporcionada mensualmente por las personas titulares de las Unidades de Alcaldía; III. Toda información del sector público y privado que sea relevante para su integración en el Atlas de Riesgos; y IV. Los resultados de los estudios geológicos, geotécnicos, geofísicos, hidrológicos y los que pudieran ser necesarios para conocer el nivel de riesgo o peligro asociado a cada fenómeno perturbador que pueda afectar a la Ciudad, realizados por instituciones académicas, sector público y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.