Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Atlas de Riesgos debe tener mapas y bases de datos digitales con información muy específica. Primero, deben incluir mapas que muestren los peligros, como su intensidad o cada cuánto ocurren. Segundo, mapas que indiquen qué tan vulnerable es la ciudad ante esos peligros. Tercero, un inventario de edificios importantes, como hospitales o escuelas, con detalles de su estructura para saber cuánto daño podrían sufrir. Por último, mapas que combinen toda esa información para mostrar los riesgos reales. Todo esto sirve para entender mejor los posibles desastres y planear cómo enfrentarlos.
Texto oficial
Artículo 69. El Atlas de Riesgos deberá integrarse por sistemas de información compuestos por bases de datos que contengan la localización espacial de cada uno de sus elementos en formatos digitales. Dicha información deberá estar compuesta al menos por: I. Información cartográfica de peligros que expresen la intensidad, magnitud o periodo de retorno de los mismos; II. Información cartográfica de vulnerabilidad, donde representen la susceptibilidad de daño a los sistemas expuestos de la Ciudad de México; III. Inventario de información cartográfica de los sistemas expuestos, infraestructura prioritaria y sistemas estratégicos que contenga características estructurales, tipología, catálogos de funciones de vulnerabilidad y toda aquella información que permita inferir la magnitud de los daños físicos esperados ante la presencia de un fenómeno perturbador; y IV. Mapas de riesgos que son el resultado de los peligros, los sistemas expuestos y sus vulnerabilidades. Lo anterior, con la finalidad de que esta información actúe como un instrumento para la visualización de posibles escenarios, cálculo, análisis espacial y temporal de los riesgos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.