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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los grupos de trabajo permanentes del Consejo deben mostrar su plan de trabajo en su primera junta del año. Ese plan debe incluir: las leyes que los regulan, qué les toca hacer, quiénes lo forman, su meta general y las metas más importantes, las actividades que harán, las metas específicas que quieren cumplir, un calendario con fechas y formas de medir si están trabajando bien.

Texto oficial

Artículo 14. Las Comisiones permanentes del Consejo deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de cada Comisión o Comité, donde deberán establecer. I. Marco Jurídico; II. Atribuciones de cada Comisión y Comité; III. Integrantes; IV. Objetivo General; V. Objetivos Estratégicos; VI. Actividades; VII. Metas; VIII. Cronograma; y IX. Indicadores de desempeño.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 5) ↗

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