Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los grupos de trabajo permanentes del Consejo deben mostrar su plan de trabajo en su primera junta del año. Ese plan debe incluir: las leyes que los regulan, qué les toca hacer, quiénes lo forman, su meta general y las metas más importantes, las actividades que harán, las metas específicas que quieren cumplir, un calendario con fechas y formas de medir si están trabajando bien.
Texto oficial
Artículo 14. Las Comisiones permanentes del Consejo deberán presentar anualmente su programa de trabajo en la Primera Sesión Ordinaria de cada Comisión o Comité, donde deberán establecer. I. Marco Jurídico; II. Atribuciones de cada Comisión y Comité; III. Integrantes; IV. Objetivo General; V. Objetivos Estratégicos; VI. Actividades; VII. Metas; VIII. Cronograma; y IX. Indicadores de desempeño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.