Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría propondrá a los del Consejo ciertos grupos de trabajo (comisiones) para que esos grupos ayuden a cumplir con lo que el Sistema necesita lograr. Los miembros del Consejo tendrán que decidir si las aceptan o no. Así se busca organizar mejor las tareas para alcanzar las metas del Sistema.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría presentará, para aprobación de los integrantes del Consejo las Comisiones que considere para dar cumplimiento a los objetivos del Sistema.
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