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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión del Consejo tiene que revisar los temas que le tocan y hacer propuestas cuando se necesite la opinión o el visto bueno del Consejo. También puede pedir información extra para entender cómo se están aplicando los acuerdos. Esa información la solicita a la comisión que está encargada de cumplir con esos acuerdos.

Texto oficial

Artículo 13. Las Comisiones del Consejo deberán estudiar los asuntos de su competencia y elaborar propuestas de acuerdos cuando sea necesaria la opinión o aprobación del Consejo y podrá solicitar la información adicional necesaria para la ejecución y seguimiento de acuerdos a la Comisión responsable de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.