Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el Consejo tendrá varias comisiones (como equipos de trabajo), pero estas no son las únicas que pueden existir; pueden crearse más después. Las comisiones mencionadas son: Coordinación del Sistema, Ciencia y Tecnología, Comunicación Social, Apoyo Financiero, Participación Ciudadana, Derechos Humanos y Gestión de Riesgos, y Evaluación y Control. Además, la Comisión de Coordinación del Sistema será encabezada por el secretario o secretaria del ramo (el jefe de la dependencia), y la de Evaluación y Control estará a cargo del titular de la Contraloría de la Ciudad de México. Esto significa que ciertos jefes de oficinas del gobierno deben liderar esos equipos.
Texto oficial
Artículo 12. Las Comisiones con las que contará el Consejo son de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: I. Comisión de Coordinación del Sistema; II. Comisión de Ciencia y Tecnología; III. Comisión de Comunicación Social; IV. Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos; V. Comisión de Participación Ciudadana; VI. Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos; y VII. Comisión de Evaluación y Control. Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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