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Artículo 135 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia o desastre, los miembros del Comité de Emergencias deben reunirse en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México. Los demás integrantes del Sistema se van a distribuir, según qué tan grave sea la emergencia, en los Centros Operacionales de Emergencias Regionales de Comando y Control. La idea es que, al repartirse así, puedan atender primero lo que más necesita la gente.

Texto oficial

Artículo 135. En caso de emergencia o desastre, los integrantes del Comité de Emergencias se concentrarán en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los integrantes del Sistema se distribuirán, conforme al nivel de la emergencia, en los Centros Operacionales de Emergencias Regionales de Comando y Control, priorizando las necesidades de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.