Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México solo puede pedir dinero extra al gobierno federal cuando ya no tenga ni el dinero ni la capacidad para manejar una emergencia por sí mismo. Ese dinero federal debe usarse exactamente como lo marca la ley, siguiendo reglas claras de operación, y con total transparencia, es decir, informando públicamente cómo se gasta cada peso. También se habla del Comité de Emergencias, que es un grupo encargado de tomar decisiones durante situaciones de crisis. Todo esto es para que los recursos se usen de manera honesta y se pueda rendir cuentas a la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 134. La solicitud de fondos federales se hará cuando se rebase la capacidad financiera y operativa del Gobierno de la Ciudad de México, dichos recursos deberán aplicarse conforme a lo establecido en las reglas de operación en los términos de la Ley General con un enfoque de transparencia y rendición de cuentas. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS
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