Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia o desastre, este artículo dice que las Alcaldías y las dependencias del Gobierno de la Ciudad pueden pedir directamente los materiales o servicios que necesiten para atender la situación de inmediato. Esto solo aplica cuando se activa un procedimiento especial, que es un plan rápido para casos de crisis. Básicamente, les permite actuar sin tantos trámites para ayudar a la gente lo más pronto posible.
Texto oficial
Artículo 133. Cuando el Sistema actúe bajo el procedimiento especial al que se refieren los artículos 123 y 136 de la Ley, las Alcaldías y las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México solicitarán los insumos necesarios para la atención inmediata de la emergencia o desastre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.