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Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Secretaría tenga toda la información, va a revisar el reporte con ayuda de los miembros del Sistema. Si todo está en orden, en máximo 12 horas se lo pasará al jefe del Sistema. Esa persona será la que decida si declara la emergencia o el desastre.

Texto oficial

Artículo 132. Una vez que se cuente con toda la información la Secretaría analizará con apoyo de los integrantes del Sistema, el informe a que se refiere al artículo anterior y de ser procedente lo remitirá en un plazo no mayor a 12 (doce) horas a la persona titular del Sistema, quien emitirá la declaratoria de emergencia o desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.