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Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre una emergencia o desastre en tu alcaldía, la persona que está a cargo de ella (el titular de la Alcaldía) debe pedir ayuda formalmente a la Secretaría. Para eso, tiene que enviar un informe técnico inicial con pruebas claras de lo que pasó. En ese informe debe explicar detalladamente qué fenómeno causó el problema (como un temblor, inundación o incendio). También tiene que decir cuánta gente resultó herida, muerta o tuvo que ser evacuada. Además, debe reportar los daños en servicios básicos (como agua, luz o transporte), en cosas importantes para la ciudad y en el medio ambiente, así como los daños en calles, edificios y otras estructuras urbanas.

Texto oficial

Artículo 131. Para solicitar la declaratoria de emergencia o desastre, la persona titular de la Alcaldía enviará a la Secretaría, informe técnico preliminar que incluirá información que constituya evidencia fehaciente, con lo siguiente: I. Descripción detallada del fenómeno perturbador que impactó a la demarcación; II. Población afectada, considerando personas lesionadas, fallecidas y evacuadas; III. Daños a los servicios vitales, sistemas estratégicos y medio ambiente; y IV. Daños a la infraestructura urbana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.