Artículo 138 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia que daña servicios importantes como el agua, la luz, el transporte o algo esencial para la vida diaria, los responsables de esos servicios tienen que reparar las instalaciones de inmediato. La idea es que no se interrumpan los servicios básicos que todos necesitamos.
Texto oficial
Artículo 138. Cuando exista afectación causada por una emergencia a los servicios vitales e infraestructura estratégica, las personas encargadas de la operación de los mismos, ejecutarán de manera inmediata las acciones de rehabilitación de sus instalaciones a fin de preservar los servicios básicos para la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.