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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que forman parte del Sistema (como Protección Civil) deben trabajar junto con los encargados de servicios importantes, como el agua o la electricidad, para echarle ojo a cómo se están arreglando los daños desde que empieza la emergencia hasta que termine. Esto lo hacen para que no surjan otros problemas o accidentes por la reparación, como fugas o cortes de luz inesperados. En otras palabras, no solo se enfocan en resolver la emergencia, sino también en que todo lo que se haga después no cause más daños de los que ya había.

Texto oficial

Artículo 139. Los integrantes del Sistema, en coordinación con las personas responsables de los servicios vitales e infraestructura estratégica, darán seguimiento a las acciones de rehabilitación, desde el inicio de la emergencia hasta su conclusión, con el fin de evitar daños colaterales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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