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Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema que vigile todo el tiempo los servicios más importantes para la población, como el agua, la luz o los hospitales, junto con las oficinas que se encargan de esos servicios. Eso significa que van a estar checando constantemente cómo funcionan para evitar fallas o emergencias. Las autoridades responsables tendrán que cooperar para que ese monitoreo sea posible. En pocas palabras, es como poner cámaras y sensores a algo que no debe fallar.

Texto oficial

Artículo 140. La Secretaría implementará, con las instancias responsables de los servicios vitales y sistemas estratégicos, un sistema de monitoreo permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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