Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de dar capacitación—ya sea directamente o por medio de las Unidades de Alcaldías—a tres grupos: los Brigadistas Comunitarios, los Comités de Prevención de Riesgos y los Comités de Ayuda Mutua. Esto significa que, si tú formas parte de alguno de estos equipos, te van a enseñar cómo actuar ante emergencias o desastres. Las Unidades de Alcaldías son oficinas locales que trabajan en tu demarcación. Así que no tienes que pagar ni buscar por fuera: la autoridad se encarga de prepararte.
Texto oficial
Artículo 126. La Secretaría capacitará por sí o a través de las Unidades de Alcaldías a: I. Brigadistas Comunitarios; II. Comités de Prevención de Riesgos; y III. Comités de Ayuda Mutua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.