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Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de dar capacitación—ya sea directamente o por medio de las Unidades de Alcaldías—a tres grupos: los Brigadistas Comunitarios, los Comités de Prevención de Riesgos y los Comités de Ayuda Mutua. Esto significa que, si tú formas parte de alguno de estos equipos, te van a enseñar cómo actuar ante emergencias o desastres. Las Unidades de Alcaldías son oficinas locales que trabajan en tu demarcación. Así que no tienes que pagar ni buscar por fuera: la autoridad se encarga de prepararte.

Texto oficial

Artículo 126. La Secretaría capacitará por sí o a través de las Unidades de Alcaldías a: I. Brigadistas Comunitarios; II. Comités de Prevención de Riesgos; y III. Comités de Ayuda Mutua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.