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Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias algo importante en tu empresa o edificio, como quién está en el comité encargado, el tipo de negocio, los riesgos nuevos, la tecnología que usas o la estructura del inmueble, tienes que actualizar y entregar otra vez tus Programas Internos. Eso debe hacerse a más tardar 30 días hábiles después del cambio. La autoridad que revisa estos programas checará tu actualización y, si todo está bien, te dará por cumplido en el tiempo que dice el artículo 68 de la Ley. En otras palabras, no puedes esperar mucho para avisar de los cambios.

Texto oficial

Artículo 53. Los Programas Internos deberán ser actualizados y presentados cuando se modifique el Comité Interno, existan riesgos internos o externos diferentes a los ya analizados, nombre, denominación o razón social, giro o actividad económica, tecnología utilizada o procesos de producción, así como cuando existan modificaciones estructurales en el inmueble; dicha actualización deberá ser presentada a la autoridad competente en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la realización de la modificación. La autoridad competente realizará la revisión y, en su caso, dará por atendida la actualización del programa, según el plazo establecido en el artículo 68 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.