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Artículo 54 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a dar asesoría técnica gratis para que hagas tus programas internos de protección civil, si eres dueño, poseedor o responsable de un negocio o terreno declarado de alto riesgo, o si tu inmueble es de servicio público como un hospital o una escuela. Los lugares de bajo o mediano riesgo, y los que no están mencionados aquí, los van a atender las Alcaldías de tu zona. En otras palabras, no tienes que pagar por esa ayuda, solo depende del nivel de riesgo que tenga tu propiedad.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría proporcionará asesoría técnica de manera gratuita para la elaboración de los Programas Internos a las personas poseedoras, propietarias o responsables de establecimiento o de inmuebles declarados como de alto riesgo, así como a los inmuebles destinados al servicio público. Los de bajo, mediano riesgo y los demás no previstos, serán atendidos por las Alcaldías correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.