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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Interno debe tener una lista o registro de las personas vulnerables que viven o trabajan en el edificio, como adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos. Ese registro lo hace el encargado de cada brigada de protección civil del inmueble. La idea es saber quiénes necesitan más ayuda en caso de emergencia. Así, si hay un sismo o incendio, pueden atenderlos primero.

Texto oficial

Artículo 55. En el Programa Interno se deberá ingresar un control o registro de la población en condición de vulnerabilidad, el cual será realizado por el responsable de cada una de las brigadas de protección civil del inmueble al que pertenecen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.