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Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar o revalidar el Programa Interno de Protección Civil, las empresas o personas autorizadas (llamadas Terceros Acreditados) deben subir estos documentos a un sistema en internet: 1. El acta donde se muestre quiénes forman el Comité Interno actualizado. 2. Una póliza de seguro vigente, como lo pide la ley. 3. Un permiso de seguridad y operación vigente, según el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. 4. Los registros (bitácoras) de mantenimiento de los sistemas contra incendios y de alerta sísmica. 5. Los registros de las capacitaciones que se hayan dado. 6. Los registros de al menos tres simulacros realizados el año anterior. 7. Comprobantes de que cada miembro del Comité Interno fue capacitado en las cuatro brigadas básicas. 8. Un dictamen vigente de gas LP o natural (solo si usan ese tipo de gas). 9. Un dictamen vigente de seguridad estructural, actualizado según el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 56. Para la revalidación del Programa Interno, los Terceros Acreditados deberán presentar la siguiente documentación en la plataforma digital: I. Acta Constitutiva de la Integración del Comité Interno actualizado; II. Póliza de seguro vigente en los términos señalados en la Ley; III. Visto bueno de seguridad y operación vigente, en los términos establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; IV. Bitácoras de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas contra incendio y equipo de alerta sísmica, conforme se establece en los Términos de Referencia y en la Norma Técnica correspondiente; V. Bitácoras de capacitación; VI. Bitácoras de simulacro, por lo menos tres ejercicios realizados conforme el año anterior corriente, conforme lo establecen los Términos de Referencia; VII. Constancias de capacitación de cada integrante del Comité Interno conforme a las cuatro brigadas básicas; VIII. Dictamen de gas L.P. y/o natural vigente, en su caso; y IX. Dictamen de seguridad estructural vigente, mismo que se actualizará en los términos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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