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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres organizar un evento masivo (como un concierto o una feria) en un lugar que normalmente no se usa para eso (por ejemplo, un estadio que nunca ha tenido eventos), tú o tu equipo deben hacer un plan especial de seguridad. Ese plan lo tiene que crear una empresa o persona experta que esté autorizada por el gobierno. Esto aplica para eventos en la Ciudad de México o en todo el país, y es obligatorio para el gobierno federal y local.

Texto oficial

Artículo 57. Las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en aéreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial, por medio de un Tercero Acreditado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.