Artículo 58 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para eventos grandes o espectáculos públicos, se necesita permiso especial. Si el evento tiene más de 3,000 personas y se hace en un lugar que no está diseñado para eso (como una calle o un terreno baldío), lo revisa y autoriza la Secretaría (una dependencia del gobierno). También revisa la Secretaría si el evento lo organiza una oficina del gobierno federal o de la Ciudad de México, sin importar cuánta gente vaya ni dónde sea. Si el evento tiene entre 500 y 3,000 personas, se hace en un lugar no habitual y no representa un riesgo grave, lo autoriza la Alcaldía del lugar.
Texto oficial
Artículo 58. Los Programas Especiales para eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva se evaluarán, autorizarán y supervisarán conforme a lo siguiente: I. Por la Secretaría en los siguientes supuestos: a) Cuando el aforo sea a partir de 3,001 personas y se lleven a cabo en áreas o inmuebles para un uso distinto al habitual, b) Cuando el evento sea organizado por dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, sin importar el establecimiento donde se realizará ni el aforo. II. Por las Unidades de Alcaldía correspondientes cuando el aforo sea de 500 hasta 3,000 personas, se lleven a cabo en áreas o inmuebles para con un uso distinto al habitual y que por sus características no represente un riesgo potencial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.