Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que solo el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México puede emitir la alerta oficial. Si una persona o empresa quiere pasar esa alerta con sus propios aparatos (como altavoces o pantallas), debe seguir una Norma Técnica especial. Entre los requisitos está que la alerta llegue a todo el público en menos de 5 segundos, sin cobrar. También necesitan un informe del Instituto para la Seguridad de las Construcciones que confirme que cumplen con todo. Además, la alerta sísmica siempre debe interrumpir cualquier otro mensaje que esté sonando en ese momento.
Texto oficial
Artículo 83. El Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México dependiente del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México que opera el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico A.C, es el único que puede emitir alertamientos de esta naturaleza, por lo que aquellos que quieran difundir la alerta sísmica mediante transmisor y receptor secundario, deberán apegarse a la Norma Técnica que se expida para tal efecto, para lo cual deberá cumplir como mínimo lo siguiente: I. El sistema de difusión secundario debe tener la función de difundir la alerta sísmica en modo de difusión amplia, simultánea y gratuita al público en riesgo sísmico, garantizando la recepción del mensaje en un tiempo menor a 5 (cinco) segundos; II. Informe técnico presentado por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México a la Secretaría para su evaluación, que muestre que cumple con los aspectos a revisar y verificar correspondientes conforme a la Norma Técnica que se expida para tal efecto; y III. El aviso de alerta sísmica debe tener la máxima prioridad sobre cualquier aviso o señal de alerta vigente por lo que debe ser capaz de interrumpir cualquier otro mensaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.