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Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que cualquier persona, empresa o institución del gobierno (ya sea federal, local o de alcaldías) que quiera hacer trabajos de construcción, mantenimiento o excavaciones debajo de las calles de la Ciudad de México, como poner postes, semáforos, tuberías o pavimentar, necesita primero un permiso técnico llamado "Opinión Técnica". Ese permiso lo da la Secretaría correspondiente a través del Comité de Instalaciones Subterráneas. En otras palabras, antes de meter mano en el subsuelo de la ciudad, tienes que pedir autorización para asegurarte de que no vayas a afectar otros cables, tuberías o estructuras que ya están ahí.

Texto oficial

Artículo 109. Toda persona o entidad de Gobierno Federal, Local, Paraestatal, Alcaldías e iniciativa privada que pretendan llevar a cabo actividades inherentes a la operación, mantenimiento y/o construcción de infraestructura subterránea de la Ciudad de México, o realicen excavaciones en vía pública para cimentación, colocación de postes, luminarias, semáforos, pavimentación o canalizaciones, deberán contar con la Opinión Técnica emitida por la Secretaría por medio del Comité de Instalaciones Subterráneas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.