Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Instalaciones Subterráneas es como un grupo de expertos que se encarga de coordinar y aconsejar sobre cómo proteger los servicios vitales que están debajo de la tierra en la Ciudad de México, como tuberías, cables de luz o internet. Este comité debe estar al tanto de todas las obras y excavaciones que se hagan en la vía pública, y también debe juntar a los del gobierno y a los de empresas privadas para que trabajen juntos en cuidar esas instalaciones. Además, puede proponer medidas de seguridad, hacer estudios para mejorar la infraestructura subterránea y asegurarse de que todos sigan las reglas. También tiene que darle información a la Secretaría para actualizar el Atlas de Riesgos de la ciudad, y puede pedirle a las autoridades que actúen si alguien no cumple con lo acordado.
Texto oficial
Artículo 108. El Comité de Instalaciones Subterráneas, tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como órgano de consulta, apoyo y coordinación de las acciones en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones e infraestructura, los servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; II. Conocer de todas las obras y construcciones subterráneas que se realicen en la Ciudad de México, así como de todo tipo de obras que impliquen alguna excavación en la vía pública; III. Fomentar la participación corresponsable en materia de protección civil de los sectores público y privado que tienen bajo su resguardo, la administración y operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran alojados en el subsuelo de la Ciudad de México; IV. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas competencias, la participación de los sectores público y privado que tienen bajo su administración la operación de servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México, en la definición y ejecución de las acciones que se convengan realizar en materia de protección civil; V. Promover y realizar estudios e investigaciones, identificando los problemas y tendencias que se presentan con la operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México, para proponer las acciones que permitan su solución y fortalecimiento de su estructura; VI. Proponer acciones y medidas de seguridad que deben adoptarse en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones, servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; VII. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de protección civil para proteger las instalaciones estratégicas y coordinar las acciones, corresponsablemente, con los responsables de los proyectos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de sus objetivos; IX. Proporcionar a la Secretaría la información de los servicios vitales y sistemas estratégicos que posean, generen o resguarden quienes integran el Comité de Instalaciones Subterráneas, para la actualización e incorporación del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, así como de las bases de datos con las que cuenten; X. Solicitar a las autoridades competentes que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias e inicien los procedimientos correspondientes ante el incumplimiento de usuarios, autoridades responsables e integrantes operadores del Comité de Instalaciones Subterráneas; XI. Aprobar el calendario de sus sesiones; XII. Conformar grupos de trabajo; XIII. Aprobar sus Bases de Operación; y XIV. Las demás que señale la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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