Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su Opinión Técnica. Este plazo empieza a correr desde que el Comité de Instalaciones Subterráneas ya haya dado su respuesta. En otras palabras, primero el Comité opina, y después la Secretaría tiene 40 días hábiles para soltar su veredicto técnico.
Texto oficial
Artículo 110. La Secretaría formulará la Opinión Técnica dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a que el Comité de Instalaciones Subterráneas se haya pronunciado al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.