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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su Opinión Técnica. Este plazo empieza a correr desde que el Comité de Instalaciones Subterráneas ya haya dado su respuesta. En otras palabras, primero el Comité opina, y después la Secretaría tiene 40 días hábiles para soltar su veredicto técnico.

Texto oficial

Artículo 110. La Secretaría formulará la Opinión Técnica dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a que el Comité de Instalaciones Subterráneas se haya pronunciado al respecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 22) ↗

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