Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué personas y grupos pueden usar el símbolo oficial de Protección Civil en la Ciudad de México. Pueden usarlo la Secretaría de Protección Civil, las unidades de las alcaldías, y también grupos como brigadistas comunitarios, voluntarios y equipos internos, pero solo si la Secretaría les dio un permiso oficial (registro). Además, los trabajadores del gobierno pueden portar el emblema cuando hagan labores relacionadas con protección civil. En pocas palabras, no cualquiera puede usar ese símbolo, solo quienes están autorizados.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos del artículo 4 de la Ley, respecto a la utilización del emblema distintivo de la protección civil en la Ciudad de México, el personal y las instituciones autorizadas son: I. La Secretaría; II. Las Unidades de Alcaldías; III. Los Terceros Acreditados, brigadistas comunitarios, grupos voluntarios e integrantes de Comités Internos de Protección Civil podrán hacer uso del emblema internacional de protección civil, siempre y cuando la Secretaría haya otorgado el registro que le acredite para desempeñar funciones en materia de protección civil; y IV. El personal del servicio público podrán portar el emblema internacional de protección civil en la Ciudad de México, siempre y cuando desempeñen actividades inherentes a la protección civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.