Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice cómo se va a formar un grupo llamado Comisión de Evaluación y Control. Este grupo lo preside el jefe de la Contraloría de la Ciudad de México. También tiene dos secretarios, que son empleados de alto nivel (como directores) elegidos por ese mismo jefe. Además, para que esté completo, se incluyen representantes de otras áreas del gobierno, como la Secretaría de Administración y Finanzas y los encargados de control interno de las 16 alcaldías. En resumen, aquí se junta a varios funcionarios importantes para vigilar y evaluar cómo se hacen las cosas.
Texto oficial
Artículo 30. La Comisión de Evaluación y Control se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, designada por su titular, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría designada por su titular, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; b) Subsecretaría de Capital Humano y Administración; c) Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; y d) Las personas titulares de los Órganos Internos de Control en las 16 Alcaldías. CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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