Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la información que tiene el Comité de Instalaciones Subterráneas es sobre cosas que sirven para proteger a la gente en emergencias, como hospitales o servicios de agua y luz. Como esos datos son importantes para la seguridad de todos, se guardan en secreto, igual que lo marca otra ley de transparencia de la Ciudad de México. Eso significa que no puedes pedir ver esa información porque es confidencial. Solo es para usos oficiales y evitar riesgos.
Texto oficial
Artículo 116. La información existente en el Comité de Instalaciones Subterráneas contempla la provisión de bienes y servicios públicos y estratégicos en términos de la Ley General de Protección Civil, ésta es indispensable para la infraestructura estratégica, por lo que tendrá un carácter de reservada conforme al artículo 183, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. CAPÍTULO X ESTUDIOS DE RIESGO DE OBRA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.