Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que te autoricen una construcción tipo “B” o “C” (edificios de cierta altura o con riesgos), tienes que entregar un Estudio de Riesgos de Obra. Este estudio debe hacerlo un experto autorizado por el gobierno, que revise los peligros del terreno y de los edificios vecinos. También tienes que incluir varios documentos, como un análisis de todo lo que hay en un radio de 500 metros, fotos actualizadas, un seguro de responsabilidad civil (que paga si dañas a alguien o sus cosas), y un dictamen sobre la estabilidad de las construcciones cercanas. Todo esto es para prevenir accidentes durante la demolición o construcción.
Texto oficial
Artículo 117. Previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción tipo “B” o “C” conforme lo señala el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y antes del inicio de trabajos constructivos o de demolición, deberá presentar el Estudio de Riesgos de Obra, elaborado por un Tercero Acreditado con registro y autorización para realizar el estudio de riesgo-vulnerabilidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley, debe presentar un Estudio de Riesgos con estudios técnicos del sitio y documental, de acuerdo a los siguientes requerimientos: I. Estudio de riesgos Elaborado por un Tercero Acreditado autorizado para elaborar estudios de riesgo-vulnerabilidad, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, adicionalmente debe adjuntar como anexos a dicho Estudio de Obra lo siguiente: 1. Estudio Técnico del Sitio (Anexo 1) a) Análisis de la existencia de cualquier tipo de obra en un radio de 500 metros, con reporte fotográfico, con fecha de elaboración no mayor a 30 (treinta) días naturales previos al inicio de los trabajos constructivos, periodos estimados de dichas obras y localización en croquis o mapa con datos generales (obra, vialidades, instalaciones estratégicas, servicios, comunicaciones y transporte); b) Estudios topográficos de niveles del predio a intervenir, de las edificaciones colindantes, vialidades, taludes, entre otros; c) Proyecto de protección a colindancias durante el proceso constructivo y por etapas (demolición, excavación, cimentación, estructura, acabados y trabajos exteriores); d) Planteamiento de medidas de mitigación de riesgos para predios colindantes, infraestructura y vialidades; y e) Protocolo de actuación en caso de cualquier fenómeno perturbador de origen natural o antropogénico, con un enfoque de daños y pérdidas de terceros. II. Documentales (Anexo 2) 1. Levantamiento notariado, con reporte fotográfico, del estado actual del predio, inmuebles y vialidades colindantes, con fecha de elaboración no mayor a 30 (treinta) días naturales previos al inicio de los trabajos constructivos; 2. Póliza de seguro de responsabilidad civil, no cancelable, vigente, que cubra a los terceros en sus bienes y personas; 3. Dictamen Técnico de Estabilidad o Seguridad Estructural de los inmuebles colindantes antes de los trabajos constructivos que cuente, además, como mínimo con lo siguiente: a) Tipo de edificación; b) Edad de la edificación; c) Número de niveles; d) Cuerpos constructivos; e) Sistema constructivo; f) Tipo de cimentación; g) Existencia de inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o Instituto Nacional de Antropología e Historia; h) Daños existentes en inmuebles; i) Tipo de población predominante y vulnerable; j) Si existen condiciones de riesgo especiales; y k) Si existen instalaciones especiales. 4. Acuerdo notariado, firmado por quien sea el representante o apoderado legal de la empresa constructora, con las personas propietarias, representantes o apoderadas legales de los inmuebles colindantes, el cual deberá contener en su caso, el alcance de las reparaciones de los daños ocasionados a los inmuebles afectados; 5. Visto bueno, según corresponda, de las dependencias o empresas privadas a cargo de infraestructura y equipamiento contiguas al predio de la obra: a) Comité de Instalaciones Subterráneas; b) Alcaldías; c) Petróleos Mexicanos; d) Sistema de Aguas de la Ciudad de México; e) Comisión Federal de Electricidad; y f) Telecomunicaciones. 6. En caso de ampliación y/o modificación de construcción, además de lo anterior, deberá presentar Dictamen Técnico de Estabilidad o Seguridad Estructural del inmueble, elaborado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, en el cual se deberá señalar si dicha ampliación y/o modificación puede ser soportada por el sistema constructivo existente. En su caso las medidas de reforzamiento que se requieran para asegurar la estabilidad del inmueble y la no afectación a colindancias. CAPÍTULO XI OPINIONES TÉCNICAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.