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Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) puede dar su opinión técnica sobre asentamientos humanos irregulares —es decir, casas o colonias construidas sin permiso— cuando se lo pidan las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano. Para que esa opinión sea válida, los estudios que se usen deben ser hechos por la UNAM, el IPN u otra universidad o institución especializada en temas como geografía, urbanismo, geología o sismología. Estos estudios deben incluir un mapa del lugar con coordenadas, cuánta gente y casas hay, cómo están construidas las viviendas y fotos de ellas. También se necesita un estudio de riesgos —que analice peligros como temblores o inundaciones— hecho por un experto autorizado por la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 118. La Secretaría emitirá opiniones técnicas con respecto a asentamientos humanos irregulares a solicitud de las Alcaldías o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares, para estar en posibilidad de emitir opinión técnica al respecto, los estudios ingresados a la Secretaría deberán ser elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o alguna otra institución académica que cuente con áreas de investigación especializadas en geografía, geología, urbanismo, arquitectura, geotécnica, sismología, ingeniería civil, química, hidrología, antropología, sociología, ecología; dichos estudios deberán contar con la siguiente información: I. Información General del Asentamiento a) Mapa de ubicación y poligonal del asentamiento con sus coordenadas geográficas, latitud y longitud, especificando la superficie, en escala legible; b) Población aproximada y número de viviendas; c) Tipología de las construcciones; y d) Anexo fotográfico de las viviendas tipo. II. Estudio de Riesgos Elaborado por un Tercero Acreditado autorizado para elaborar estudios de riesgo-vulnerabilidad, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. CAPÍTULO XII DE LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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