Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que, cuando ocurre un desastre natural o accidente grave, lo primero que se hará para dar apoyo psicológico a la gente afectada es el "Apoyo Psicológico de Primer Contacto". Esto se refiere a ayudar a las personas durante las primeras horas o días después de que ocurrió el evento. No es una terapia larga, sino una ayuda inmediata para calmar y orientar a quien lo necesita.
Texto oficial
Artículo 144. La estrategia para brindar apoyo psicológico a la población afectada por el impacto de un fenómeno perturbador, en una primera instancia, será el Apoyo Psicológico de Primer Contacto. Por primera instancia se entenderá a las acciones de ayuda durante las primeras horas o días después del impacto del fenómeno perturbador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.