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Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) les va a pedir a los miembros del Sistema que le entreguen reportes sobre cómo van y cómo terminaron las acciones que hicieron para reconstruir. Esto aplica después de una emergencia o desastre. El Sistema es un grupo de instituciones que trabajan juntas en estos casos. Así que básicamente, la Secretaría revisa que todo se esté haciendo bien y a tiempo, pidiendo informes claros de lo que ya se avanzó y de lo que ya se terminó.

Texto oficial

Artículo 143. La Secretaría solicitará a integrantes del Sistema los informes de avance y conclusión de las acciones realizadas en el proceso de reconstrucción. CAPÍTULO V DEL APOYO PSICOLÓGICO EN CASO DE EMERGENCIA O DESASTRE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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