Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que están a cargo de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas, o quienes dirigen las unidades de la alcaldía) deben comprobar que saben hacer cuatro cosas específicas en materia de protección civil. Lo tienen que demostrar con unos certificados o estándares de competencia, que son como papeles oficiales que avalan que están capacitados. Las cuatro habilidades son: dar primeros auxilios, aplicar el sistema de comando de incidentes (que es una forma de organizarse en una emergencia), crear programas especiales de protección civil según los riesgos de la zona, y dar apoyo psicológico básico de inmediato a las personas afectadas por desastres.
Texto oficial
Artículo 128. Para los efectos del artículo 16, segundo párrafo de la Ley, las personas titulares de las Unidades de Alcaldías, deberán acreditar con los siguientes estándares de competencias o lo que los sustituyan: I. EC0585 “Atención de primeros auxilios a la personas afectada/lesionada”; II. EC0594 “Implementación del sistema de comando de incidentes en el periodo inicial”; III. EC0908 “Elaborar programa especial de Protección Civil de acuerdo al riesgo”; IV. EC1097 “Implementación de apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores”. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
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