Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se va a formar la Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos. La va a presidir la persona que esté al frente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos. Además, el mismo jefe de esa Secretaría va a nombrar a dos personas de confianza: una con puesto de Director General para que sea la Secretaria Ejecutiva, y otra con puesto de Director de Área para que sea la Secretaria Técnica. También van a participar como vocales representantes de muchas otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Gobierno, la de las Mujeres, las Alcaldías y hasta la Cruz Roja, siempre y cuando manden a alguien con un puesto mínimo de Director de Área.
Texto oficial
Artículo 28. La Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección de Área o equivalente de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes: a) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; b) Secretaría de Gobierno; c) Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; d) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; e) Secretaría de las Mujeres; f) Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México; g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; h) Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; i) Instituto de las Personas con Discapacidad; j) Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias; k) Instituto para el Envejecimiento Digno; l) Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes; m) Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones; n) Escuadrón de Rescate y Urgencia Médicas de la secretaría de Seguridad Ciudadana; o) Cruz Roja Mexicana; p) Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México; q) Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México; y r) Las Alcaldías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.