Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 27 crea un grupo dentro del gobierno que se encarga de asegurar que, al momento de prevenir o atender desastres o riesgos, se tomen en cuenta los derechos de todas las personas y la igualdad entre hombres y mujeres. Para lograrlo, este grupo forma equipos especiales (llamados Comités) que se enfocan en proteger a quienes más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres, por ejemplo. Básicamente, busca que cuando el gobierno haga planes para evitar o manejar emergencias, no deje fuera a nadie y trate a todos con justicia.
Texto oficial
Artículo 27. La Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos tiene como objetivo establecer las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Secretaría y las dependencias e instituciones de gobierno para la incorporación transversal del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de igualdad de género en la Gestión Integral de Riesgos, a través de la integración de los Comités de Grupos de Atención Prioritaria y de Perspectiva de Género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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