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Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Participación Ciudadana está formada por varios funcionarios. La preside el jefe o jefa de la Dirección General de Participación Ciudadana, que trabaja en la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México. También hay un secretario o secretaria ejecutiva, que es un funcionario de nivel jefe de dirección, elegido por el titular de esa misma Secretaría. Otro miembro es el secretario o secretaria técnica, que es un funcionario de nivel coordinador, también elegido por el titular de la Secretaría. Además, hay vocales que representan a la Secretaría de Desarrollo Económico, a los encargados de participación ciudadana de las 16 Alcaldías y a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, y todos deben tener al menos el puesto de director de área.

Texto oficial

Artículo 26. La Comisión de Participación Ciudadana se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Coordinación de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) La Secretaría de Desarrollo Económico; b) Los responsables de Participación Ciudadana de las 16 Alcaldías; y c) La Procuraduría Social de la Ciudad de México;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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