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Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que cuando haya una emergencia, como un temblor o una inundación, el gobierno te va a avisar por varios medios. Dependiendo del peligro, te mandarán alertas por el radio, la televisión, el periódico o el internet con boletines informativos. También pueden usar los radios especiales del Sistema de Alerta Sísmica (SASMEX), las bocinas de las cámaras de vigilancia del C5, o los espacios que tenga el Gobierno de la Ciudad; todo depende de lo que diga una regla técnica que se haga para eso.

Texto oficial

Artículo 80. La difusión del alertamiento temprano para la población se realizará dependiendo del fenómeno perturbador, ya sea a través de los medios de comunicación, radio, televisión, prensa e internet mediante boletines informativos, a través de radio-receptores del SASMEX (Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México), altavoces de las cámaras de videovigilancia del C5 y espacios disponibles del Gobierno de la Ciudad de México y demás que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.