Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice cómo se va a formar la Comisión de Ciencia y Tecnología. Estará compuesta por un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la CDMX, que debe tener un puesto mínimo de Director General y será el presidente. También habrá dos personas de la misma Secretaría, una será la Secretaria Ejecutiva y otra la Secretaria Técnica. Además, se integrarán vocales de varias instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM y otras, que deben tener al menos el puesto de Director de Área.

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión de Ciencia y Tecnología se integrará de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo mínimo de Director General quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes: a) Subsecretaría de Educación; b) Universidad Autónoma de la Ciudad de México; c) Universidad Nacional Autónoma de México; d) Instituto Politécnico Nacional; e) Universidad Autónoma Metropolitana; f) Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, A.C.; g) Centro Nacional de Prevención de Desastres; h) Servicio Sismológico Nacional; e i) Agencia Digital de Innovación Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.